Trabajo Forzado. Mecanismo para restringir la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso.

El 10 de junio de 2011, se publicó una importante reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre los cambios más relevantes podemos mencionar la reforma al artículo 1, a través de la cual se incorporaron, como parte integrante de la Constitución, todos los derechos humanos previstos en los tratados internacionales, así como las garantías para su protección.

Por otra parte, el 1 de julio de 2020, entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), el cual sustituyó al TLCAN. Una de las novedades en el TMEC, es la incorporación de un capítulo especial para regular las cuestiones relacionadas con la importación de bienes obtenidas con uso del trabajo forzado, inclusive la llamada esclavitud moderna.

En el preámbulo del TMEC se enfatizó la necesidad de promover la protección de los derechos laborales, el mejoramiento de las condiciones de trabajo, así como la capacidad de las partes en asuntos laborales.

Por su parte, en el apartado 23.2 párrafo 3 del TMEC, las partes reconocen la importancia de comerciar únicamente mercancías producidas en cumplimiento con las disposiciones del Capítulo 23.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno de México es la facultada para determinar y emitir regulaciones y restricciones no arancelarias y otras regulaciones en términos de los tratados internacionales de los que México es parte. Igualmente es la responsable de cumplir con los acuerdos internacionales en materia laboral.

El 17 de febrero de 2023, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la Secretaría de Economía publicaron en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Este Acuerdo tiene por objeto establecer las fracciones arancelarias de la Tarifa correspondientes a las mercancías que estarán sujetas a la regulación por parte de la STPS respecto de su producción en su totalidad o en parte mediante uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil.

En el Anexo Único del Acuerdo se establecen las mercancías que deberán cumplir con la regulación en materia de trabajo forzoso u obligatorio al momento de su importación a México bajo cualquier régimen. Se considera que cumplen con esta regulación las mercancías respecto de las cuales no exista una resolución vigente que emita la STPS y, por el contrario, se considera que no cumplen sí existe una resolución negativa por parte de la STPS.

Por su parte, el Anexo del Acuerdo dispone que, para su importación al territorio nacional, las mercancías de cualquiera de las fracciones arancelarias de la Tarifa no deben haber sido producidas en su totalidad o en parte mediante uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio; es decir, todas las fracciones arancelarias están sujetas a esta regulación en materia de trabajo forzado al momento de su importación a territorio nacional.

La STPS de manera oficiosa o a solicitud de las personas físicas o morales podrá iniciar el procedimiento respecto del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de mercancías, al amparo del artículo 23.6 del TMEC.

Las solicitudes deberán presentarse ante la STPS y, en términos generales, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Presentar un escrito firmado por la parte interesada.
  • Señalar los hechos.
  • Adjuntar la evidencia
  • Indicar las fracciones arancelarias.
  • Identificar el nombre del productor.

La STPS cuenta con un plazo de 20 días para solicitar información o evidencia adicional.

Si la STPS considera que la evidencia aportada no es suficiente desechará de plano la solicitud, pero si a su juicio la evidencia es suficiente iniciará el procedimiento de investigación.

Una vez transcurridas las etapas del procedimiento de investigación, la STPS cuenta con un plazo de 180 días hábiles para emitir su determinación, la cual podrá:

  1. Determinar la existencia de trabajo forzoso.
  2. Determinar que no se acredita la existencia de trabajo forzoso.

En el caso de que se determine la existencia de trabajo forzoso la STPS integrará la lista de fracciones arancelarias al listado de resoluciones negativas y la publicará en la página de internet.

Las personas afectadas con una resolución negativa podrán solicitar que se deje sin efectos cuando se acredite que el uso de trabajo forzado ha cesado.

Al día de hoy, la página de internet de la STPS no muestra ninguna resolución emitida en términos del Acuerdo.

Por Francisco de la Cruz                                                            

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